Artículo 279
1. Las comunicaciones, peticiones, consultas y otros asuntos remitidos por entes públicos, se turnan a las comisiones, los comités y los demás órganos competentes del Senado, para la atención que corresponda.
2. Los órganos directivos del Senado y las comisiones o los comités llevan un registro de las comunicaciones y solicitudes recibidas, así como de los acuerdos, resoluciones o respuestas que les recaen.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la