Artículo 240
1. Cuando corresponde al Senado aprobar, ratificar u objetar el nombramiento de servidores públicos que realiza el Titular del Ejecutivo Federal y no existan disposiciones expresas que regulen el procedimiento relativo en la Constitución o las leyes correspondientes, se está a lo dispuesto por el presente Reglamento. En todo caso, se garantizará el derecho de audiencia de los servidores públicos de que se trate, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 255 de este Reglamento.
2. Cuando finaliza un período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión sin que el Senado concluya el trámite de ratificación o aprobación de un nombramiento, la Mesa remite a la Comisión Permanente, de ser el caso, el expediente relativo para los efectos procedentes.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la