Artículo 275
1. El Pleno emite acuerdos parlamentarios a propuesta de la Mesa, la Junta, las comisiones y los comités, con el objeto de dictar resoluciones económicas relativas al régimen interior del Senado, conforme al artículo 77 de la Constitución.
2. Los acuerdos parlamentarios que proponen la Mesa o la Junta se someten de inmediato al Pleno. Los que proponen las comisiones y los comités se remiten al Presidente de la Mesa, la que una vez analizados en su viabilidad, los presenta al Pleno.
3. Los acuerdos parlamentarios aprobados por el Pleno se publican en la Gaceta.
4. La vigencia de cada acuerdo parlamentario se establece en el régimen transitorio correspondiente. Algunos acuerdos son de observancia obligatoria sólo en el transcurso de la Legislatura que los aprueba, en tanto que otros son permanentes hasta que se disponga lo contrario.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la