Artículo 304
1. Para facilitar el desempeño de sus actividades, los representantes de los medios de información asisten a las sesiones debidamente acreditados ante el área responsable de la comunicación social y ocupan los lugares que les son asignados.
2. Durante las sesiones del Pleno, los senadores pueden atender las solicitudes de los representantes de los medios de información en las salas aledañas al salón de sesiones.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la