Artículo 37
1. La Mesa, además de las facultades que le confieren la Ley y otros ordenamientos, tiene las siguientes:
I. Aprobar, a propuesta de la Junta, las comisiones oficiales para atender invitaciones formuladas al Senado;
II. Integrar el Consejo Directivo de la Gaceta;
III. Autorizar el uso del salón de sesiones del Pleno y de las demás instalaciones del Senado no asignadas a fines específicos, para la realización de actos oficiales y de carácter educativo o cultural; y
IV. Conocer de las faltas administrativas y a la disciplina parlamentaria en que incurran los senadores y participar, en su caso, con los grupos parlamentarios y en lo procedente con el Pleno, en la aplicación de las sanciones correspondientes.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la