Artículo 297
1. Las solicitudes y procedimientos para la obtención de la información del Senado se efectúan por conducto de la Unidad de Enlace para el Acceso y la Transparencia de la Información.
2. La información del Senado sólo es puesta a disposición o proporcionada por los órganos y personal responsables o autorizados para tales efectos.
3. El personal del Senado está obligado a dar el uso que corresponde a los recursos e información de que disponen o tienen acceso. El desacato a esta disposición da lugar a la aplicación de las sanciones señaladas en las leyes.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la