Artículo 66
1. Transcurrido el plazo previsto para la remisión de la justificación de inasistencia, la Secretaría emite un reporte actualizado con los nombres de quienes realizaron el trámite y de los que no lo hicieron.
2. La Secretaría entrega el reporte a la Mesa, para que el Presidente ordene su publicación en la Gaceta y en la página de Internet del Senado.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la