Artículo 74
1. El Presidente ordena publicar en la Gaceta el Orden del Día de la sesión.
2. En la Gaceta en que se difunde el Orden del Día, se publican también los documentos relativos a los asuntos que habrán de desahogarse, a efecto de que los senadores cuenten con la información pertinente en forma previa a la sesión.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la