Artículo 157
1. Para el desempeño de sus funciones cada comisión y comité cuenta con un Secretario Técnico y, conforme a sus necesidades y la disponibilidad de recursos humanos y presupuestales del Senado, con asesores parlamentarios de carrera o especializados y demás personal de apoyo.
2. Los secretarios técnicos y asesores parlamentarios son, preferentemente, miembros del Servicio Civil de Carrera del Senado.
3. Con autorización de la Mesa, los asesores especializados son contratados para auxiliar a las comisiones o comités, cuando se requieran servicios profesionales idóneos para asuntos específicos.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la