Artículo 45
1. Las reuniones de la Junta de Coordinación Política se realizan en privado.
2. La Junta puede celebrar reuniones de trabajo con la Mesa y las comisiones o comités del Senado, cuando así se requiere para el mejor desempeño de sus funciones.
3. Los senadores que no forman parte de la Junta y los servidores públicos del Senado que son invitados a sus reuniones se ajustan en sus intervenciones a lo establecido por la Junta en cada caso.
4. De las reuniones que realiza la Junta, el Secretario Técnico levanta un acta que es suscrita por sus integrantes.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la