Artículo 122
1. Una vez instalada la Legislatura, los grupos parlamentarios presentan a la Junta propuestas para la integración de las comisiones ordinarias en los términos del artículo 104 de la Ley.
2. En sus propuestas los grupos parlamentarios privilegian la experiencia y la idoneidad de cada uno de sus integrantes para el mejor aprovechamiento de sus capacidades en el trabajo legislativo. En términos de sus respectivas integraciones y documentos reglamentarios, cumplen con el principio de igualdad entre hombres y mujeres.
3. Si previo a la integración de las comisiones ordinarias se presenta un asunto que requiera despacho urgente, la Junta, a través de la Mesa, propone al Pleno lo procedente.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la