Artículo 147
1. Para que una reunión de comisión sea válida se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes.
2. En los casos de reuniones de comisiones unidas, el quórum se forma con la asistencia de la mayoría absoluta de los integrantes de cada una de ellas.
3. Cuando no se forma quórum después de dos convocatorias sucesivas a reunión, sus presidentes lo hacen del conocimiento de la Junta para que coadyuve a la solución correspondiente.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la