Artículo 120
1. Sin perjuicio de lo que señala la parte final del párrafo 3 del artículo anterior, el Pleno puede requerir a las comisiones especiales la información que estime necesaria.
2. Los resultados de las investigaciones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 93 de la Constitución, se hacen del conocimiento del Ejecutivo Federal por conducto del Presidente de la Mesa.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la