Artículo 274
1. Los informes que la Constitución o las leyes ordenan a las dependencias, entidades, órganos autónomos o servidores públicos presentar al Senado de manera periódica, son turnados a las comisiones competentes y se publican en la página electrónica o en la Gaceta.
2. Las comisiones competentes analizan los informes en el plazo que en cada caso se dispone y formulan conclusiones que entregan a la Mesa para los efectos procedentes. Las conclusiones se publican en la Gaceta.
3. Si del análisis de un informe las comisiones determinan la necesidad de contar con mayores elementos de juicio, solicitan lo complemente o aclare el ente público emisor.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la