Artículo 308
1. Para la publicación de documentos en la Gaceta se está a lo siguiente:
I. Todos los documentos se entregan a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios debidamente firmados y en formato digital compatible con el sistema de dicha Secretaría;
II. Las iniciativas de ley o decreto se envían al menos el día anterior al de la sesión en que se van a presentar; y
III. Los informes o documentos que remitan los senadores a título personal se publican íntegros en la edición impresa si su extensión no es mayor a 15 páginas; si excede ese volumen, la publicación impresa sólo contiene el respectivo oficio de remisión o presentación y el texto completo aparece en la versión de Internet para consulta remota.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la
Artículo adicionado dof 18-12-2014
Artículo 308 1