Artículo 155
1. Los comités son órganos auxiliares creados por el Pleno para coadyuvar al funcionamiento interno del Senado.
2. Para el desarrollo de las funciones a su cargo, distintas a las de las comisiones, los comités tienen las siguientes atribuciones:
I. Definen políticas y programas generales de trabajo;
II. Proponen normas y directrices; y
III. Controlan y evalúan.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la