Artículo 48
1. El uso de la tribuna del Senado corresponde exclusivamente a los senadores, los servidores públicos, los invitados especiales y quienes deben intervenir en el jurado de sentencia, en los términos que señalan este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
2. El Presidente concede el uso de la tribuna conforme al Orden del Día, los turnos y los tiempos establecidos en este Reglamento. Ninguna persona puede impedir el acceso de los senadores a la tribuna.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la