Artículo 90
1. Para el debate en los asuntos que se votan, se listan los oradores en contra y en pro de manera alternada conforme se solicita el uso de la palabra.
2. El debate inicia siempre con un orador en contra.
3. En los asuntos en que sólo se registran oradores a favor, puede intervenir uno por grupo parlamentario.
4. En los asuntos en que sólo se registran oradores en contra, puede intervenir uno por grupo parlamentario.
5. De no registrarse oradores o de considerarse suficientemente discutido el asunto, se somete de inmediato a votación cuando así procede.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la