Artículo 61
1. La inasistencia de los senadores a sesión del Pleno sólo se justifica cuando se acredita ante el Presidente de la Mesa, con los medios pertinentes, alguna de las causas siguientes:
I. Enfermedad u otros motivos de salud; en su caso, durante los períodos pre y post parto;
II. Asistencia a reuniones de trabajo en comisiones o comités, que se realizan simultáneamente;
III. Cumplimiento de encomiendas oficiales del Pleno, de la Mesa, de la Junta, de las comisiones o de los comités;
IV. Participación en actos oficiales de la Federación, las entidades federativas o los municipios;
V. Caso fortuito o fuerza mayor; y
VI. Permiso escrito otorgado por el mismo Presidente de la Mesa.
2. Para el caso de la fracción VI del párrafo anterior, sólo se otorga un permiso por mes al mismo senador en períodos de sesiones ordinarias o extraordinarias; para obtenerlo, el interesado debe informar que notificó, en su caso, al coordinador de su grupo parlamentario.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la