Artículo 268
1. Conforme a la Ley, del análisis que realiza del informe presentado, el Senado puede solicitar al Presidente de la República, mediante preguntas por escrito, amplíe la información relativa.
2. La Junta integra las preguntas que formulan los grupos parlamentarios en proporción al número de sus integrantes y las presenta a la Mesa para someterlas al Pleno y, en su caso, remitirlas al Presidente de la República.
3. Las respuestas del Presidente de la República se turnan a las comisiones competentes y a los grupos parlamentarios, quienes las analizan, valoran y llegan a conclusiones.
4. Tanto las preguntas como las respuestas que les recaigan, se publican en la Gaceta del Senado.
5. Una vez cumplido el programa para el análisis del informe presidencial, el Presidente de la Mesa ordena la integración de la memoria respectiva, para su entrega al Presidente de la República, así como para su publicación y difusión por el Senado.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la