Artículo 241
1. Una vez que se recibe la comunicación del Ejecutivo Federal sobre un nombramiento, el Presidente de la Mesa da cuenta al Pleno y turna el expediente relativo a la comisión o comisiones a las que les corresponde dictaminar.
2. Inmediatamente la comisión o comisiones verifican que el expediente se acompaña de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución o las leyes.
3. De encontrarse alguna omisión o defecto en la documentación correspondiente, la comisión o comisiones lo comunican al Presidente para que requiera de inmediato al Ejecutivo Federal la complete o corrija.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la