Artículo 222
1. Los proyectos de ley o decreto que deben remitirse por el Senado al Ejecutivo Federal en cumplimiento del inciso a) del artículo 72 de la Constitución, se acompañan de los documentos a que se refiere el artículo 220 de este Reglamento.
2. Cuando el Senado es Cámara de origen de los proyectos de ley o decreto enviados al Ejecutivo Federal, la Mesa lleva el seguimiento y cómputo de los plazos a que se refiere el inciso b) del artículo 72 constitucional.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la