Artículo 255
1. Conforme lo disponen los artículos relativos de la Constitución, el Senado realiza los nombramientos para los siguientes cargos:
I. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II. Magistrados de las salas Superior y regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
III. Dos integrantes del Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos e integrantes del Consejo Consultivo de la misma; y
V. Magistrados del Tribunal Superior Agrario y de los Tribunales Unitarios Agrarios.
2. Al Senado le corresponde hacer los demás nombramientos o pronunciarse sobre ellos, conforme lo disponen las leyes respectivas.
3. Cuando en ejercicio de sus facultades el Senado considere la ratificación o no de servidores públicos en un cargo determinado, la comisión o comisiones encargadas deben solicitar la comparecencia de dichos servidores, a efecto de respetar su garantía de audiencia y conocer su interés jurídico respecto a su posible permanencia en el cargo y las razones para ello, a fin de contar con elementos objetivos de juicio para determinar la procedencia o no de las respectivas ratificaciones. En todo caso, el dictamen que se emita deberá fundar y motivar adecuadamente la decisión correspondiente, la que deberá ser notificada a los interesados una vez aprobada por el Pleno.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la