Artículo 41
1. Los secretarios de la Mesa, además de las atribuciones previstas en la Ley, tienen las siguientes:
I. Llevar el control de asistencias y las justificaciones con el auxilio de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios;
II. Supervisar los servicios relacionados con la celebración de las sesiones del Pleno;
III. Levantar las actas de las reuniones de la Mesa, con el auxilio del Secretario General de Servicios Parlamentarios;
IV. Vigilar la impresión y difusión de la Gaceta y del Diario de los Debates;
V. Integrar los libros que contengan los registros cronológicos y textuales de las leyes y decretos que expida el Congreso General y de los decretos que emita la propia Cámara; y
VI. Las demás que les asigna este Reglamento.
SECCION QUINTA
DE LA REMOCION Y SUSTITUCION DE SUS INTEGRANTES
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la