Artículo 307
1. La Gaceta se distribuye a partir de las ocho horas y se entrega a los senadores en sus oficinas.
2. Los días de sesión los senadores disponen de ejemplares suficientes de la Gaceta en el salón de sesiones.
3. La Gaceta está también a disposición de los representantes acreditados de los medios de información.
4. La publicación impresa de la Gaceta y la que aparece en medios electrónicos sólo tienen propósitos informativos y no producen efectos jurídicos.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la