Artículo 58
1. Los senadores registran su asistencia a cada sesión a través del sistema electrónico; si no es posible la operación del mismo, la Secretaría procede al pase de lista o al registro de firmas.
2. El sistema electrónico se abre noventa minutos antes de la hora prevista para el inicio de la sesión y se cierra treinta minutos después de iniciada.
3. Si un senador no registra su asistencia a través del sistema electrónico, puede hacerlo ante la Secretaría, hasta treinta minutos después de cerrado el mismo.
4. La Secretaría ordena hacer avisos cinco minutos antes del inicio de la sesión para que los senadores pasen al Salón de Sesiones. Los avisos se hacen con la misma anticipación para reanudar una sesión o efectuar una votación.
5. Los avisos a que se refiere el párrafo anterior deben ser perceptibles en el edificio donde se ubica el salón de sesiones.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la