Artículo 310
1. En los términos de la Constitución, la Ley y este Reglamento, el Presidente del Senado vela por la inviolabilidad del Recinto, para lo que hace uso de todos los recursos legales a su alcance.
2. Sólo el Presidente puede permitir o solicitar la presencia de la fuerza pública, la cual queda bajo su mando, a fin de garantizar el fuero de los senadores y la inviolabilidad del Recinto del Senado.
3. La presencia de la fuerza pública en el Senado con cualquier otro objetivo debe ser aprobada por el Pleno; de no estar reunido éste, la aprobación corresponde a la Mesa, la que informa al Pleno en su sesión inmediata siguiente.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la