Artículo 119
1. Las comisiones especiales se constituyen para realizar investigaciones en los términos del tercer párrafo del artículo 93 de la Constitución. También se crean para conocer exclusivamente de una materia o desempeñar un encargo específico, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley.
2. Las comisiones especiales se crean por acuerdo del Pleno a propuesta de la Junta; en ningún caso tienen facultades para dictaminar.
3. El acuerdo que las crea precisa su naturaleza, objeto y plazo de cumplimiento, número y nombre de sus integrantes, la composición de su Junta Directiva, así como la periodicidad para la presentación de informes.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la