Artículo 65
1. El titular de la Secretaría a cargo firma el registro referido en el artículo anterior. Dicho registro se incorpora al acta de la sesión, con la mención de que los senadores que no asistieron cuentan, en su caso, con el plazo establecido en el artículo 62 de este Reglamento para remitir su solicitud de justificación.
2. La Secretaría entrega al Presidente copia del registro para su remisión a los coordinadores de los grupos parlamentarios.
3. El registro se anexa al Diario de los Debates y se publica en la Gaceta y en la página de Internet del Senado.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la