Artículo 144
1. Para la realización de sus reuniones, las comisiones tramitan con la oportunidad debida el local adecuado y los apoyos necesarios ante las secretarías generales de Servicios Administrativos y de Servicios Parlamentarios.
2. Las reuniones de comisiones se celebran en las instalaciones del Senado. Cuando por excepción se realizan fuera de ellas, son aprobadas por la Mesa según la disponibilidad presupuestal.
3. Las reuniones de las comisiones pueden ser transmitidas por el Canal del Congreso de acuerdo con su programación.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la