Artículo 284
1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa en materia de diplomacia parlamentaria y relaciones internacionales:
I. Coordinar con los órganos competentes de la Cámara de Diputados el desahogo de la Agenda Internacional del Senado, en tanto parte del Congreso de la Unión;
II. Representar al Senado en reuniones internacionales o, en su caso presidirlas en el país o en el extranjero. Cuando resulta pertinente, delega la representación en alguno de los integrantes de la Mesa Directiva;
III. Dar cuenta al Pleno de los informes remitidos por las representaciones y delegaciones del Senado en eventos de carácter internacional y ordenar su publicación en la Gaceta; y
IV. Atender, con el apoyo de la Mesa y de la Comisión de Relaciones Exteriores que corresponda, a delegaciones de parlamentarios y a funcionarios de otros países, representantes de organismos internacionales o personalidades distinguidas, en visita al Senado.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la