Artículo 35
1. La Mesa sesiona cuando la convoca su Presidente, o cuando así lo acuerda la mayoría de sus integrantes si existe la necesidad de conocer y resolver sobre algún asunto de su competencia, conforme a la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
2. Durante los períodos ordinarios y extraordinarios, la Mesa se reúne previamente a cada sesión para efectos de la preparación e integración del Orden del Día, en los términos de este Reglamento.
3. En los recesos legislativos, la Mesa se reúne cuando menos una vez al mes.
4. El Presidente nombra al Secretario Técnico de la Mesa.
5. De cada reunión de la Mesa se elabora un acta que debe ser sancionada por sus integrantes y firmada por el Presidente y un Secretario.
6. Las sesiones de la Mesa son privadas, salvo que sus integrantes acuerden lo contrario.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la