Artículo 216
1. La solicitud de excitativa contiene, cuando menos, los siguientes elementos:
I. Nombre del senador o senadores solicitantes;
II. Título o identificación de la iniciativa o proyecto;
III. Fecha de presentación de la iniciativa o proyecto en el Pleno o, en su caso, en la Comisión Permanente; y
IV. Comisión o comisiones a las que se turnó la iniciativa, proyecto o proposición.
2. Se presenta una excitativa por cada iniciativa, proyecto o proposición cuyo dictamen se solicita.
3. El Presidente de la comisión que coordina los trabajos de dictamen informa al Presidente el estado que guarda el asunto respectivo.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la