Artículo 131
1. Cuando en el transcurso de una Legislatura haya cambios en la Presidencia de una comisión, el Presidente saliente transfiere al entrante, con el auxilio del Secretario Técnico, el inventario y los archivos.
2. En el mes de julio del año en que se renueva el Senado, el Presidente de cada comisión instruye que se preparen el inventario y los archivos para su depósito en la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, la que realizará su posterior entrega a la comisión que corresponda de la Legislatura entrante.
3. El inventario a que se refieren los párrafos anteriores contiene:
I. La relación de iniciativas, minutas, proposiciones y demás asuntos dictaminados o resueltos en definitiva, así como la de aquellos que quedan pendientes de ser considerados por el Pleno;
II. El listado de dictámenes elaborados en la comisión, que quedan con carácter de proyectos para la siguiente Legislatura;
III. El catálogo de los recursos materiales asignados a la comisión; y
IV. La memoria de labores de la comisión, que se publica en la Gaceta. Un ejemplar de la misma se entrega al Archivo Histórico y Memoria Legislativa y otro a la Biblioteca del Senado.
Fe de erratas a la fracción DOF 09-02-2011
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la