Artículo 99.- El Comisionado o el Coordinador General podrán autorizar las solicitudes de acceso de autoridades distintas de las judiciales, así como de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y representantes de consulados o de embajadas, previo informe de las actividades que proponen realizar y de las áreas a visitar.
Los ministros acreditados de cultos religiosos podrán visitar el Centro Federal con autorización escrita del Comisionado.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno