Artículo 78.- En caso de producirse en el Centro Federal alguna conducta probablemente delictiva, quien tenga conocimiento del hecho deberá hacerlo del conocimiento del Área Jurídica del Centro Federal, independientemente de las medidas que se apliquen.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno