Artículo 13.- Son atribuciones del Director General:
I. Administrar, organizar y operar el Centro Federal;
II. Aplicar las disposiciones y normas generales y especiales que rijan al Centro Federal;
III. Representar al Centro Federal ante las diferentes autoridades que se relacionen con el mismo;
IV. Vigilar que se cumplan en el Centro Federal las leyes, el Reglamento, los Manuales respectivos y demás disposiciones en materia de ejecución de penas privativas de libertad y de prisión preventiva;
V. Implementar las medidas necesarias de seguridad en el Centro Federal;
VI. Declarar al Centro Federal en estado de alerta, o de alerta máxima, previa consulta con el Coordinador General, en términos de las normas aplicables;
VII. Establecer relaciones de coordinación con las fuerzas de seguridad pública federal, de las entidades federativas y de los municipios para solicitar su apoyo;
VIII. Presidir el Consejo;
IX. Verificar que se cumplan los acuerdos generales adoptados por el Consejo;
X. Imponer, en cumplimiento a las resoluciones del Consejo, la aplicación de las correcciones disciplinarias a los internos que incurran en infracciones;
XI. Intervenir en la elaboración y vigilar la aplicación de los criterios generales sobre el tratamiento técnico integral de los internos;
XII. Autorizar las visitas a los internos, considerando la opinión del Consejo, en los términos del Reglamento y del Manual respectivo;
XIII. Negar el ingreso de visitas, defensores o personas de confianza que transgredan la normatividad del Centro Federal o que pongan en riesgo la seguridad;
XIV. Autorizar el acceso de profesionales de la salud ajenos al Centro Federal, para atender los casos que lo requieran, así como el traslado de internos a instituciones del sector salud, previo dictamen del Área de Servicios Médicos del Centro Federal;
XV. Vigilar que se recabe, procese y actualice en la base de datos jurídico-criminológicos del Sistema Nacional de Información y en el Archivo Nacional de Sentenciados, la información relativa al expediente único de cada interno;
XVI. Expedir y vigilar que se emitan los documentos que le sean requeridos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos del Centro Federal;
XVII. Acordar con el Coordinador General los asuntos relativos a su ámbito de competencia;
XVIII. Rendir por escrito los informes diarios sobre los acontecimientos más relevantes al Coordinador General y de manera inmediata, por cualquier medio, cuando la situación lo amerite;
XIX. Contar con la asesoría de los especialistas que estime necesarios, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como considerar las recomendaciones técnicas que emita la Policía Federal Preventiva;
XX. Designar por escrito al personal del Centro Federal que deba cubrir el servicio de guardia en los horarios y días que al efecto determine, el cual se integrará con servidores públicos de estructura con nivel mínimo de Jefe de Departamento, y
XXI. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables, el Comisionado o el Coordinador General.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno