Artículo 48.- El estudio clínico–criminológico o de personalidad deberá actualizarse cada seis meses con base en los reportes de avance en el tratamiento emitidos por el Área Técnica y se harán del conocimiento del Consejo para los efectos conducentes.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno