Artículo 65.- Los internos que permanezcan en el área de tratamientos especiales y encamados en el Servicio Médico deberán ser atendidos diariamente por el personal técnico, el cual hará el seguimiento de su evolución y en su caso, propondrá al Consejo la reclasificación de los mismos.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno