Artículo 89.- Se autorizará la visita familiar siempre y cuando los solicitantes tengan con el interno lazos de parentesco debidamente acreditados.
Únicamente se autorizará la entrada a menores de edad cuando sean hijos del interno, previo estudio y aprobación del Consejo.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno