Artículo 101.- El personal del Centro Federal es de confianza al desempeñar una función de seguridad pública y deberá prestar sus servicios en cualquier Centro Federal, de acuerdo con las necesidades de Prevención y Readaptación Social.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno