Artículo 71.- Todo interno podrá obtener, de manera personal e intransferible, estímulos en su beneficio, atendiendo a su desarrollo en el Centro Federal, debiendo acreditar ante el Consejo buena conducta, así como su participación en actividades laborales, educativas, auxiliares y de apoyo, por un período no menor de seis meses.
Los estímulos serán otorgados o suspendidos con apego al Reglamento y a los criterios generales señalados en el Manual respectivo, registrándose los mismos en el expediente único de cada interno.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno