Artículo 42.- En caso de que el interno se niegue a participar sin causa justificada en cualquiera de las actividades que le correspondan, se asentará por escrito y se anexará la constancia respectiva a su expediente único, con el objeto de aplicar la corrección disciplinaria que proceda, así como la suspensión o no autorización de estímulos.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno