Artículo 88.- Sólo podrán ingresar al Centro Federal las personas a que se refieren las fracciones I, II, IV y V del artículo anterior que se encuentren inscritos en el Registro Único de Acceso, el cual estará a cargo del Director General, quien expedirá las credenciales correspondientes.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno