Artículo 94.- El horario de visita será entre las 09:00 y las 17:00 horas. La duración de las visitas estará sujeta al turno que corresponda a cada módulo.
A cada módulo de los dormitorios se le asignará un turno distinto de visita.
Por ningún motivo se permitirá que se realicen visitas en días y horas distintas a las destinadas para el módulo al que pertenezca el interno.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno