Artículo 36.- El Área Técnica del Centro Federal analizará cada tres meses la respuesta de cada interno al tratamiento recibido y hará del conocimiento del Consejo los resultados obtenidos.
Los casos que requieran de atención urgente deberán ser reportados inmediatamente al Consejo y al Director General para que éstos determinen las medidas que resulten necesarias en el ámbito de sus respectivas competencias.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno