Artículo 103.- En el reclutamiento y selección del personal del Centro Federal deberán tomarse en consideración los perfiles aprobados para cada puesto, las aptitudes, preparación académica, antecedentes personales registrados ante las instancias gubernamentales y las evaluaciones de control de confianza practicadas directamente por Prevención y Readaptación Social o por alguna otra instancia determinada por la Secretaría.
Para causar alta en el servicio es indispensable la aprobación del curso de formación inicial que se imparta.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno