Artículo 82.- Para la imposición de las correcciones disciplinarias, se otorgará al probable infractor la garantía de audiencia, a fin de que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.
Previo análisis y valoración de los argumentos que haga valer el probable infractor, el Consejo resolverá lo conducente. Con independencia de lo anterior, se deberán adoptar las medidas inmediatas, urgentes y necesarias para garantizar la seguridad del Centro Federal.
El Director General, con base en la resolución que emita el Consejo, impondrá la sanción correspondiente. En todo caso, la resolución deberá estar fundada y motivada, describir en forma sucinta las causas por las que se impute la falta de que se trate al interno, contener las manifestaciones que en su defensa haya hecho y la corrección disciplinaria impuesta, en los términos del Reglamento y del Manual correspondiente.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno