Artículo 21.- El Consejo se integrará de la siguiente forma:
I. El Director General, quien lo presidirá;
II. El Titular del Área Jurídica, quien fungirá como Secretario Técnico y representante legal del Consejo;
III. Ocho vocales, que serán los Titulares de las Áreas Técnica; de Seguridad y Custodia; de Seguridad y Guarda, y Administrativa; los Jefes de los Departamentos de Observación y Clasificación; de Actividades Educativas; de Actividades Laborales, y de Servicios Médicos;
IV. Un representante designado por la Coordinación General, y
V. Un representante designado por la Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos de Prevención y Readaptación Social.
Los integrantes del Consejo a que se refieren las fracciones I a III de este artículo serán de carácter permanente, sus ausencias serán suplidas por el servidor público de jerarquía inmediata inferior y tendrán voz y voto en las sesiones respectivas.
Los servidores públicos señalados en las fracciones IV y V, fungirán como observadores y, con esta calidad, tendrán voz, mas no voto, en el desarrollo de las sesiones del Consejo.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Artículo 21
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno