Artículo 76.- El personal del Centro Federal deberá abstenerse de:
I. Incurrir en cualquiera de las prohibiciones a que se refiere el artículo 74;
II. Revelar información relativa al Centro Federal, su funcionamiento, dispositivos de seguridad, ubicación de los internos, consignas para eventos especiales, armamento, así como la identidad propia y de otros servidores públicos en los casos en que deba guardarse el anonimato de los mismos y, en general, de todo aquello que pueda alterar la seguridad;
III. Consultar o extraer la información contenida en los expedientes, libros de registro, programas informáticos o cualquier otro documento del Centro Federal, cuando no tenga autorización expresa para ello, así como hacer mal uso de ella;
IV. Establecer áreas o estancias de distinción o privilegio para los internos;
V. Permitir que el interno desarrolle actividades de mantenimiento en las cocinas, oficinas administrativas, áreas médicas, de visita y, en general, cualquier actividad que deba ser desempeñada por personal del Centro Federal, así como actividades de vigilancia o que le otorguen autoridad sobre otros internos;
VI. Facilitar la comunicación entre internos de diferentes módulos y secciones;
VII. Mantener contacto no autorizado con los internos, así como familiares, defensores, representante común, persona de confianza o visitantes en el interior del Centro Federal y, tratándose de estos últimos, inclusive en el exterior;
VIII. Introducir al Centro Federal cualquier objeto, sustancia, artefacto o elemento no autorizado;
IX. Facilitar a los internos la realización de actividades no autorizadas;
X. Portar sin autorización cualquier tipo de arma o explosivo en el interior del Centro Federal;
XI. Portar la vestimenta, el uniforme, el gafete o la identificación, en contravención de lo dispuesto por el Manual correspondiente;
XII. Presentarse a laborar en estado de intoxicación etílica o por alguna droga sin prescripción médica;
XIII. Desarrollar sus funciones bajo los efectos de las sustancias mencionadas en la fracción anterior, o consumirlas en su horario de trabajo;
XIV. Abandonar sus funciones sin causa justificada;
XV. Propiciar o producir daño a personas, lugares, instalaciones, objetos o documentos que tenga bajo su cuidado o aquéllos a los que tenga acceso por motivo de su empleo, cargo o comisión, y
XVI. Cualquier otra infracción al Reglamento, sus manuales y las demás que determine el Consejo.
En los casos conducentes, también se considerará infracción todo acto por el que se pretenda cometer cualquiera de las infracciones antes descritas, aunque éstas no lleguen a consumarse.
A quien incurra en cualquiera de las conductas antes previstas se le aplicarán los correctivos previstos en el artículo 84 del Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que pudiera resultarle.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno